Fidel E. Caraballo M.A.

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales en una sociedad democrática. Este derecho permite la articulación de ideas, opiniones y creencias y, sin esta libertad, nunca se podría desarrollar una política libre y plural. El hecho de que esté codificado en instrumentos internacionales, incluyendo el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), indica su relevancia para la plena realización de los derechos humanos.

Pero hay límites a la libertad de expresión. Por supuesto, existen límites establecidos, y también la primacía de otros valores igualmente fundamentales: la virtud, el orden público y la moralidad.

La libertad de expresión no es un derecho absoluto, sino que su ejercicio se encuentra sujeto al respeto de otros derechos y principios constitucionales. Estos límites al ejercicio del derecho a la libertad de expresión encuentran justificación en la paradoja de Karl Popper. Popper fue un filósofo austriaco que explicó que una sociedad ilimitadamente tolerante termina sacrificando su capacidad de ser tolerante como consecuencia de las actuaciones de los intolerantes. Por eso, a juicio de Popper, aunque suena paradójico, se debe ser intolerante con la intolerancia. En otras palabras, es necesario restringir aquellos mensajes que infringen el orden social y que humillan a las personas por su condición étnica, religiosa, cultural o sexual. (Medina Reyes, 2021, p. 3)


Los Fundamentos y Límites de la Libertad de Expresión

La libertad de expresión es el derecho que garantiza no solo el derecho a expresar una opinión o pensamiento, sino también el derecho a buscar, recibir y difundir información o ideas, lo que implica la posibilidad de usar o difundir cualquier comunicación, a través de cualquier medio, oral, escrito o artístico o en cualquier otro medio de elección.

Es el derecho que hace efectivos otros derechos y garantiza que los ciudadanos participen activamente en la vida pública y política, y es una condición previa para el ejercicio del gobierno democrático. La protección de ese derecho en el escenario global se basa en el principio de que no puede haber verdadera democracia si sus ciudadanos no tienen el privilegio de discutir y expresar sus opiniones sobre temas de interés público sin la amenaza de censura.

Sin embargo, como señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la libertad de expresión también puede ser limitada. Para este fin, esas restricciones deben:

  1. Estar previstas por la ley,
  2. Respetar la esencia de los derechos y libertades en cuestión,
  3. Estar establecidas únicamente con el propósito de servir sus consideraciones, y
  4. Cumplir con verdaderas necesidades legales para ser proporcionales y necesarias.

Estas limitaciones deben adherirse estrictamente a la necesidad y proporción; siempre deben aplicarse para salvaguardar otros derechos fundamentales o intereses legítimos de la sociedad.


El Principio de Proporcionalidad

El principio de proporcionalidad es la principal garantía contra una restricción a la libertad de expresión que sea más extensa de lo necesario para alcanzar los objetivos legítimos permitidos por la ley. Este principio se refleja no solo en el derecho internacional de los derechos humanos, sino también en las constituciones nacionales de varios países (por ejemplo, República Dominicana, Colombia).

De todos modos, para que una restricción sea legítima, debe satisfacer tres condiciones básicas:

  • Legitimidad: La limitación debe estar prescrita por ley.
  • Necesidad: La medida debe ser necesaria para proteger un interés legítimo, como el orden público, la seguridad nacional o los derechos de otros.
  • Proporcionalidad: El medio no debe pesar más que el objetivo que se pretende alcanzar.

Límites de la Libertad de Expresión

1. Artículo 21: Protección del Honor, la Privacidad y la Dignidad

El equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos al respeto de la vida privada y a la protección del honor público es siempre delicado. Aunque se busca ser un escudo contra la humillación y la difamación de los seres humanos, debe asegurarse que no se convierta en una herramienta de restricción previa de supresión encubierta.

La libertad de expresión es reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC), y la Sentencia TC/0075/16 establece que la libertad de expresión puede tener limitaciones cuando afecta los derechos al honor y a la privacidad de las personas. Mientras se destaca la importancia del derecho a la información, el Tribunal opinó que no puede utilizarse como herramienta para dañar indebidamente la reputación de una persona. Este fallo reafirma la necesidad de una regulación equilibrada que proteja la libertad de expresión y la dignidad humana.

En Colombia, en la Sentencia T-361 de 2019 de la Corte Constitucional se encuentra que la libertad de expresión no solo no es absoluta en sí misma, sino que no cubre expresiones que dañen el honor o menoscaben el buen nombre de las personas. El valor constitucional del honor del individuo también debe sopesarse contra la declaración de valor opuesto y parte de su protección está justificada si la declaración carece de interés legítimo y su influencia en el individuo afectado supera su valor.


2. Incitación a la Violencia y al Odio Público

El discurso que conduce al odio, la violencia o la discriminación es el más debatido cuando se trata de la libertad de expresión. La incitación a la violencia o el discurso de odio amenazan la convivencia pacífica y pueden poner en peligro situaciones de daño irreparable. Los comentarios que representan estas palabras no serían considerados, según normas internacionales, protegidos.

En su Decisión TC/0092/19, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana enfatizó que la libre expresión tiene un límite cuando se emplea para fomentar el odio o la violencia. Este fallo refuerza que no hay derecho a la libertad de expresión si su ejercicio responsable está en duda, ya que puede obstaculizar la paz democrática y social que cualquier forma de incitación a la violencia trae.


3. Seguridad Nacional y «Orden Público»

Otra limitación de la libertad de expresión es la salvaguarda de la seguridad nacional y el mantenimiento del orden público. Bajo crisis o emergencia, o como resultado de un riesgo al orden constitucional, se pueden imponer limitaciones a la libertad de expresión para evitar la desestabilización del Estado.

La opinión del Tribunal Constitucional (Sentencia TC/0716/17) de la República Dominicana acepta la posibilidad de que el derecho a la información pública pueda ser restringido si su publicación representa una amenaza para la seguridad del Estado. De igual manera, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-289 de 2023, afirma que las manifestaciones que pongan en peligro las instituciones de la democracia o fomenten la perturbación del orden público pueden ser restringidas por el Estado.


4. Protección de los Menores y la «Libertad de Expresión» Comercial

En el ámbito de contenido destinado para menores o la publicidad comercial, la restricción de la libertad de expresión está diseñada para asegurar la protección de la integridad física y moral de los niños y para combatir prácticas comerciales desleales.

La Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado que el contenido peligroso, como la pornografía o la promoción de conductas peligrosas, puede ser estrictamente regulado para proteger a los menores.

Las libertades de expresión e información, lo mismo que las restantes libertades públicas, no constituyen derechos absolutos. El texto del artículo 49 de la Constitución dispone que el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial a la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.


Por Héctor Julio Peña

Editor 849 Noticias

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