Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución, la cual prohíbe al presidente electo en 2024 volver a postularse a la Presidencia o Vicepresidencia de la República.
Mediante la Sentencia TC/0407/25, el tribunal sostuvo que no es posible someter al control de constitucionalidad una norma contenida en el propio texto constitucional, al entender que la Constitución no puede ser contraria a sí misma.
La decisión fue adoptada por mayoría, con un voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos y un voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega. La jueza Army Ferreira no participó por razones contempladas en la ley.
El TC acogió el dictamen de la Procuraduría General de la República, que pidió declarar inadmisible la acción, por considerar que su objeto no está comprendido en los artículos 185.1 de la Constitución ni en el artículo 36 de la Ley 137-11.
En su fallo, el Tribunal reitera el precedente de la Sentencia TC/0352/18 y de la Suprema Corte de Justicia de 1995, afirmando que ningún órgano del Estado puede modificar o anular disposiciones constitucionales, salvo la Asamblea Nacional Revisora, según el artículo 267 de la Carta Magna.
Voto disidente y voto salvado
La magistrada Alba Luisa Beard Marcos discrepó, alegando que sí debió conocerse el fondo del recurso, pues considera que existe una antinomia constitucional entre la disposición transitoria impugnada y derechos fundamentales como el derecho a elegir y ser elegido (artículos 22 y 39). Señaló que ignorar esta contradicción pone en riesgo la coherencia interna de la Constitución.
Por su parte, el magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, aunque votó por la inadmisibilidad, dejó constancia de que, en ciertos casos, el TC podría ejercer control constitucional sobre normas de la propia Constitución, como cuando se violan procedimientos de reforma o se vulneran límites expresos del texto constitucional.
Reacción del gobierno
El ministro de la Presidencia y presidente del PRM, José Ignacio Paliza, valoró positivamente la sentencia y resaltó que esta reafirma el respeto al orden constitucional:
“El fallo del Tribunal Constitucional sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del país y el respeto al orden democrático. Reafirma que la Constitución no puede ser juzgada por los órganos que ella misma crea”, expresó Paliza.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional ratifica la vigencia plena de la reforma de 2024, despejando el panorama jurídico y político respecto a la reelección presidencial, y consolidando el principio de que la soberanía constitucional reside exclusivamente en la Asamblea Nacional Revisora.
