En el ejercicio de la administración pública, la fiscalización ciudadana no solo es un derecho, sino un pilar indispensable de la democracia. Sin embargo, cuando el debate sobre los recursos del Estado se contamina con intereses oscuros, la sociedad tiene el deber cívico de separar el grano de la paja: una cosa es el reclamo legítimo y constructivo, y otra muy distinta es la embestida mediática orquestada por quienes buscan dinamitar la institucionalidad cuando las reglas claras ya no les favorecen.
En las últimas semanas, la opinión pública ha sido testigo de una agresiva campaña de descrédito dirigida a poner en tela de juicio los procesos de licitación del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). Se intenta posicionar una narrativa de supuesta corrupción en un sistema de compras que, lejos de cerrarse, ha abierto las puertas a decenas de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, desmontando privilegios históricos, inspeccionando cocinas y combatiendo las viejas prácticas de colusión que durante años secuestraron las contrataciones escolares.
Frente a este escenario de ataques sistemáticos, surge una interrogante ineludible:
¿Quiénes están detrás de estas denuncias y con qué autoridad moral pretenden erigirse en jueces de la honestidad pública?
La respuesta comienza a despejarse en el terreno judicial. Mientras en los medios de comunicación y redes sociales el señor Juan Antonio Capellán Nin encabeza virulentos señalamientos contra la gestión del INABIE, en los tribunales su realidad es radicalmente opuesta. Capellán Nin no comparece ante el sistema judicial como fiscalizador ni como modelo de integridad, sino como imputado formal en un grave expediente penal que pone en entredicho su propia solvencia ética.

De acuerdo con una querella penal con constitución en actor civil recibida formalmente en fecha 20 de agosto de 2026 por la Fiscalía del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, el principal acusador del INABIE enfrenta acusaciones por presunta violación a los artículos 237 y 238 (numerales 3 y 7) del Código Penal dominicano sobre estafa agravada, así como al artículo 362 relativo a la falsificación e imitación de títulos del Estado y uso de documentos de identidad alterados.
La instancia penal, interpuesta por la abogada Ursulina Feline Quezada Figueroa a través de su representante legal, Lic. Jesús Piña Tavárez, expone un reiterado esquema de maniobras fraudulentas con ventas de terrenos inexistentes, suplantación de propietarios y títulos falsos, a través del cual presuntamente se causó un perjuicio patrimonial que asciende a RD$12,000,000.00. El expediente señala, además, que la propia oficina jurídica del querellado servía presuntamente como centro operativo para instrumentar estos engaños, razón por la cual la parte afectada ha solicitado al Ministerio Público una orden de arresto y la medida de coerción de prisión preventiva en su contra.
El contraste es demoledor y la ciudadanía no puede ser ingenua. Resulta una contradicción inaceptable pretender dar lecciones de pulcritud en las compras estatales cuando es la propia conducta la que se encuentra bajo el rigor de una investigación penal por presunto fraude y falsedad documental.
Cuando los controles institucionales cierran las puertas al chantaje y desarticulan los esquemas que antes operaban en las sombras de las contrataciones públicas, el último recurso de los desplazados suele ser matar la reputación del proceso, recurriendo al ruido mediático como arma de presión.
Defender la transparencia en el INABIE implica defender el bienestar de miles de estudiantes y el derecho de los proveedores legítimos a competir en igualdad de condiciones. Por eso, ante el ataque coordinado, la sociedad sensata no debe dejarse confundir: el verdadero peligro no radica en que las instituciones apliquen la ley, sino en permitir que quienes cargan pesados expedientes judiciales en sus espaldas pretendan dictar la pauta moral de la República Dominicana.
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Redaccion 849noticias.com
