Santo Domingo. – La recientemente aprobada Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios establece un marco legal más claro para regular las relaciones entre propietarios e inquilinos, detallando aspectos fundamentales como el mantenimiento de la propiedad, los depósitos de garantía, la duración de los contratos y el reajuste de precios.
Según el artículo 24 de la legislación, las reparaciones originadas por el uso o disfrute del inmueble serán responsabilidad del inquilino, mientras que las de mantenimiento estructural correrán por cuenta del propietario, sin que estas afecten el precio del alquiler previamente acordado.
Asimismo, se prohíbe a los inquilinos realizar modificaciones que alteren la distribución del inmueble sin previa autorización del dueño. Al momento de entregar la propiedad, esta deberá devolverse en las mismas condiciones en que fue recibida.
La ley también contempla que el propietario podrá exigir un depósito de garantía de hasta dos meses del valor del alquiler, el cual podrá ser depositado en una entidad bancaria y devuelto al concluir el contrato, siempre que no haya daños ni incumplimientos por parte del arrendatario.
En cuanto al ajuste del precio del alquiler, este deberá establecerse por mutuo acuerdo entre las partes. Sin embargo, si el contrato no fija un aumento específico, el reajuste anual no podrá exceder el 10 % del valor de la renta.
La duración mínima de los contratos también está regulada: será de al menos un año para viviendas y dos años para inmuebles destinados a actividades comerciales o sin fines de lucro. Además, los contratos se renovarán automáticamente si ninguna de las partes manifiesta lo contrario.
Respecto a la terminación del contrato, este podrá concluir por mutuo acuerdo, por vencimiento del plazo, por causa de fuerza mayor que inutilice la propiedad, por uso ilícito del inmueble o por incumplimiento de pago u otras obligaciones contractuales.
En caso de fallecimiento del inquilino, sus familiares directos podrán asumir el contrato si lo manifiestan por escrito en un plazo de 30 días. De no hacerlo, el contrato quedará automáticamente rescindido y el propietario podrá tomar posesión del inmueble con autorización del juez de paz.
También se contempla que, si una propiedad es abandonada y corre riesgo de ser ocupada por terceros, el propietario podrá recuperarla con presencia de un notario público y tres testigos mediante acta autenticada.
Finalmente, la ley prohíbe que en los anuncios de alquiler se incluyan condiciones discriminatorias, buscando garantizar el acceso igualitario a la vivienda en condiciones de equidad.
La pieza legislativa fue enviada al Poder Ejecutivo tras ser aprobada por ambas cámaras, en el marco de una serie de reformas legales para fortalecer la seguridad jurídica en el mercado inmobiliario del país.
