MAP prepara reglamento para el uso de inteligencia artificial en las instituciones públicas

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El ministerio anunció que elaborará la normativa durante 2027 y la someterá al Poder Ejecutivo. El proyecto dará continuidad al Código de Ética que ya establece garantías para los ciudadanos ante decisiones apoyadas por IA.

SANTO DOMINGO, RD.— El Ministerio de Administración Pública (MAP) anunció que elaborará durante 2027 un Reglamento General de Inteligencia Artificial para el Sector Público, con el que busca establecer criterios comunes para incorporar esta tecnología a las instituciones del Estado y proteger los derechos de los ciudadanos.

El anuncio, difundido el viernes 6 de noviembre, contempla someter la propuesta al Poder Ejecutivo para su aprobación mediante decreto. Por tanto, se trata de una normativa prevista para el próximo año, cuyo texto definitivo todavía deberá ser elaborado y aprobado.

Según el MAP, el reglamento abordará la gestión de riesgos, las responsabilidades institucionales y la transparencia. El ministro Sigmund Freund vinculó la iniciativa con el propósito de ofrecer servicios más sencillos, oportunos y accesibles, apoyados en el intercambio seguro de información.

Qué reglas existen ya

El antecedente inmediato es el Decreto 787-26, del 2 de noviembre de 2026, que aprobó el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos. Según informó la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, ese instrumento reconoce el derecho a conocer cuándo una decisión administrativa ha sido apoyada por IA, recibir explicaciones comprensibles y solicitar revisión humana.

El código se aplica a las instituciones que diseñen, desarrollen, adquieran, contraten o utilicen estos sistemas para prestar servicios o apoyar decisiones públicas. También exige evaluaciones de impacto antes de implementar herramientas de alto impacto, especialmente cuando puedan afectar derechos, beneficios públicos o servicios esenciales.

La Consultoría Jurídica informó que las entidades dispondrán de 180 días desde la publicación del decreto para adecuar sus políticas y procedimientos. Ese período de adaptación corresponde al código ya aprobado; no equivale al calendario de elaboración del futuro reglamento.

También alcanza a los asistentes usados en las oficinas

La OGTIC aclara en su portal explicativo que el alcance del código incluye herramientas cotidianas de los servidores públicos, como asistentes de redacción y sistemas de análisis, cuando inciden en funciones públicas o actos administrativos.

La distinción tiene consecuencias para la atención ciudadana: de acuerdo con la explicación oficial, si un trámite incorpora decisiones significativas apoyadas por IA, la persona debe saber para qué se utiliza y cómo pedir una revisión humana. La comunicación debe permitir identificar qué dato o criterio influyó en el resultado, sin exigir conocimientos técnicos.

La OGTIC también señala que los contratos con proveedores deben preservar el control estatal sobre los datos y permitir auditorías. Estas garantías buscan que la adquisición de una herramienta comercial no impida examinar su funcionamiento o corregir errores.

Un proceso que comenzó antes del anuncio

La preparación institucional tiene otro antecedente en la misión técnica realizada en marzo de 2026 por el MAP con apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El organismo explicó que el Análisis del Panorama de la Inteligencia Artificial, conocido como AILA, examina talento, infraestructura y datos, además de la capacidad gubernamental para prestar servicios y los marcos de regulación y ética.

Según el PNUD, los resultados servirían de base para un informe país con prioridades e iniciativas. El diagnóstico permite situar la discusión más allá de la compra de programas: también comprende las capacidades que necesita el Estado para utilizarlos.

El comunicado del MAP no precisa un mes para presentar el reglamento ni detalla un presupuesto para su elaboración. La información oficial disponible sobre la iniciativa puede consultarse en el portal del ministerio; el código y su decreto cuentan con enlaces de consulta en la página de la OGTIC.

Fuentes oficiales:

MAP: anuncio del reglamento para 2027

Consultoría Jurídica: aprobación y alcance del Decreto 787-26

OGTIC: Código de Ética de IA y documentos oficiales

PNUD: diagnóstico de preparación para la inteligencia artificial

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