Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano (Ley Orgánica No. 74-25), se abre un nuevo capítulo en la defensa de los derechos fundamentales frente a los abusos de poder. El Artículo 275, aprobado este 3 de agosto de 2025, envía un mensaje contundente: grabar un arresto, un allanamiento o una requisa ya no es un atrevimiento ciudadano: es un derecho reconocido por ley. Y el policía que lo impida, le arrebate el celular a un ciudadano o lo agreda por filmar, puede terminar preso hasta por un año y multado.
La norma establece lo siguiente:
«El agente policial o militar que impida a un ciudadano grabar o filmar el arresto, registro o allanamiento practicado en su contra o contra un tercero, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de una a dos veces su salario.”
Este artículo es revolucionario en el contexto dominicano, donde por años muchos ciudadanos han sido intimidados, golpeados o incluso detenidos por ejercer el acto tan simple como sacar su celular y grabar una actuación policial. En barrios, carreteras y retenes, grabar era visto como un desafío a la autoridad, cuando en realidad es un ejercicio legítimo del derecho a la información, la defensa propia y la transparencia.
Filmar no es un delito, es una herramienta de defensa

En una democracia, el celular se ha convertido en la primera línea de defensa ciudadana contra el abuso policial. Grabaciones virales han expuesto desde extorsiones hasta asesinatos, convirtiéndose en evidencia irrefutable ante tribunales y en detonante de reformas institucionales.
Este artículo del nuevo código le otorga carácter penal a la conducta represiva de agentes que, al saberse grabados, intentan destruir evidencia, apagar cámaras o usar la violencia para silenciar al ciudadano. La pena de hasta un año de prisión menor y la multa proporcional al salario del infractor constituyen un disuasivo serio para quienes pretendan actuar fuera de la ley.
Límites claros: sin interferir ni difundir sin consentimiento
Ahora bien, el artículo también delimita el uso responsable de este derecho. En su párrafo I aclara que no se puede interferir en la labor del agente ni poner en riesgo su integridad física. Y en el párrafo II, se establece que la grabación solo podrá ser publicada con el consentimiento de la persona intervenida.
Esto significa que grabar es legal, pero publicar no siempre. Por ejemplo: si tú grabas cómo arrestan a otro ciudadano, no puedes subir ese video a redes sociales sin su autorización. Esta protección busca evitar la exposición innecesaria de personas vulnerables o de procesos aún no concluidos.
¿Qué cambia con esta reforma?
- Ya no es legal quitarle el celular a nadie por grabar.
- Ya no es legal impedirle a una persona grabar su propio arresto o el de otro.
- Ya no es legal amenazar, golpear ni destruir evidencia en video.
Esto marca un punto de inflexión: el uniforme ya no puede ser un escudo para la impunidad. Si los policías cumplen la ley, no deben temer a las cámaras. La verdadera autoridad no se ejerce con golpes ni gritos, sino con procedimientos claros y respetuosos.
El Artículo 275 dignifica al ciudadano, ordena a la autoridad y moderniza nuestra convivencia. Grabar es legal, impedirlo es delito. Con esta norma, la República Dominicana se alinea con estándares internacionales de derechos humanos y fortalece la rendición de cuentas en las calles.
A partir de ahora, si un policía te arrebata el celular por grabar un arresto, puede enfrentar cárcel. Que lo sepan ellos y que lo sepas tú: la ley te respalda.
Edgar Caraballo
Ingeniero Electromecánico
Consultor y Analista Politico