Sus Funciones son Normativas y Deliberativas, No Ejecutivas
Los regidores del Ayuntamiento de Los Alcarrizos continúan extralimitándose en el ejercicio de sus funciones. La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios es clara: el Ayuntamiento se organiza en dos órganos complementarios pero independientes en el ejercicio de sus atribuciones. Uno es normativo, reglamentario y de fiscalización, que es el Concejo Municipal, integrado por los regidores y regidoras. El otro es el órgano ejecutivo, que es la Alcladia, ejercida por Alcalde.
Las funciones de los regidores son deliberativas y de control político. Su espacio natural de acción es el Concejo de Regidores, donde participan con voz y voto en las sesiones plenarias y en las comisiones que el propio Concejo constituya. Fuera de ese marco colegiado, la ley no les otorga facultades individuales para intervenir directamente en la administración municipal.
Tomen como ejemplo lo que ocurre a nivel nacional: los senadores y diputados ejercen sus funciones legislativas y de fiscalización exclusivamente dentro del hemiciclo del Congreso Nacional y de las comisiones permanentes o especiales que se crean por acuerdo del cuerpo legislativo. Ningún legislador tiene derecho a salir por su cuenta a “supervisar” ministerios, obras o dependencias del Ejecutivo. Hacerlo sería una clara intromisión en funciones que no le corresponden.
Lo mismo aplica a nivel municipal. El hecho de que un regidor presida o forme parte de una comisión del Concejo no le otorga poder ejecutivo ni autoridad para actuar por su cuenta. Las comisiones tienen como finalidad estudiar, informar o emitir recomendaciones sobre los asuntos que luego serán decididos por el pleno del Concejo. No son instancias paralelas de gobierno ni autorizan a sus miembros a realizar visitas, inspecciones o intervenciones directas en obras, negocios o dependencias municipales.
La fiscalización de la gestión de la Alcaldía corresponde al Concejo Municipal como órgano colegiado, no a los regidores de forma individual o aislada. El mecanismo correcto es claro:
- El Concejo, mediante resolución aprobada en sesión, puede solicitar al Alcalde, a través de la Secretaría del Concejo, la información, los informes o las acciones que considere necesarias.
- Puede constituir comisiones de investigación o seguimiento cuando el pleno lo acuerde.
- Puede citar al alcalde para que rinda cuentas en sesión.
Lo que no puede hacer ningún regidor de manera individual es presentarse en construcciones, negocios o dependencias municipales interpretando a su antojo el rol de fiscalizador. Esa conducta no solo carece de sustento legal, sino que constituye una intromisión indebida en las funciones ejecutivas que la ley reserva exclusivamente a la Alcaldia.
ESO SE PRESTA PARA TODO.
La Ley 176-07 establece con precisión que los regidores tienen derecho y deber de asistir a las sesiones del Concejo y de los organismos colegiados de los que formen parte. Fuera de ese ámbito, la ley no los faculta para nada. Pretender lo contrario es distorsionar el diseño institucional del municipio y generar conflictos innecesarios que afectan el buen funcionamiento de la administración.
El equilibrio institucional que establece la ley municipal exige que cada órgano respete estrictamente su rol. El Concejo fiscaliza desde su espacio deliberativo. La Alcaldía ejecuta y administra. Cuando los regidores abandonan su rol colegiado para actuar como “inspectores particulares”, no están fortaleciendo la fiscalización: están debilitando la institucionalidad.
Exigimos respeto a la ley. Los regidores deben ceñirse a las atribuciones que les confiere la Ley 176-07 y dejar de invadir funciones que corresponden exclusivamente al Alcalde y a su equipo de trabajo.
Exhortamos a los ciudadanos de Los Alcarrizos a no recibir en sus negocios ni en sus viviendas a ningún regidor que se presente de manera particular e individual. Los regidores no tienen ninguna facultad legal para realizar inspecciones, supervisiones o “visitas de fiscalización” por cuenta propia. Esa práctica no está contemplada en la Ley 176-07 y solo genera confusión, presiones indebidas y malentendidos entre la población.
Edgar Caraballo

