TC declara inconstitucional renovación cada dos años de licencias de conducir para mayores de 75 años

ByHéctor Julio Peña

Sep 16, 2026

Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la disposición contenida en el Decreto núm. 330-26 que establecía que las personas mayores de 75 años debían renovar su licencia de conducir cada dos años, en lugar de los cuatro años establecidos de manera general.

Mediante la sentencia TC/0904/26, la Alta Corte determinó que la medida vulneraba principios constitucionales, entre ellos el derecho a la igualdad y la protección de los derechos de las personas adultas mayores.

El Tribunal Constitucional sostuvo que el principio de igualdad obliga a las instituciones del Estado a garantizar un trato igualitario en términos jurídicos y normativos, salvo cuando exista una diferenciación o discriminación positiva debidamente justificada.

La sentencia reconoce que la edad puede ser utilizada, bajo determinadas circunstancias, como criterio diferenciador; sin embargo, advierte que establecer un límite o condición basada exclusivamente en la edad puede generar un trato discriminatorio y debe ser sometido a un análisis de razonabilidad y proporcionalidad.

En ese sentido, el TC consideró que si el objetivo de la medida era garantizar que los conductores estuvieran en condiciones adecuadas para manejar y contribuir a la seguridad vial, dicho propósito ya está contemplado mediante la vigencia de la licencia, las evaluaciones correspondientes y el examen médico requerido, sin establecer una diferenciación únicamente por cumplir determinada edad.

TC señala que la restricción debe establecerse mediante ley

La Alta Corte también estableció que, si el Estado pretende utilizar la edad como criterio para establecer condiciones especiales para el ejercicio de una actividad, dicha regulación debe ser adoptada mediante una ley en sentido formal, además de estar sustentada en fines legítimos y guardar una relación directa y proporcional con esos objetivos.

El tribunal señaló que el Poder Ejecutivo no aportó elementos suficientes para determinar que la utilización de la edad como criterio diferenciador, mediante un decreto reglamentario, estuviera racional y razonablemente fundamentada, debido a que dicha condición no estaba prevista en una norma con rango de ley.

Consultoría Jurídica defendió la medida

Durante el proceso, el TC solicitó la opinión de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, encabezada por Jorge Subero Isa, organismo que consideró que el sometimiento debía ser rechazado.

La Consultoría argumentó que con el avance de la edad pueden presentarse limitaciones visuales, auditivas, psicomotrices o cognitivas que podrían incidir en la capacidad de reacción y coordinación al conducir.

Según su posición, la renovación más frecuente no constituía una presunción de incapacidad ni una discriminación por edad, sino una medida dirigida a realizar verificaciones periódicas y reforzar la seguridad vial.

PGR también defendió la renovación más frecuente

La Procuraduría General de la República también emitió un parecer favorable a la disposición, al considerar que la medida no impedía a los adultos mayores conducir, sino que establecía controles adicionales relacionados con la salud y la seguridad vial.

El Ministerio Público sostuvo que las evaluaciones periódicas permitirían determinar individualmente la aptitud de cada conductor, tomando en cuenta posibles cambios asociados con la edad.

Decisión fue adoptada a unanimidad

La decisión fue aprobada a unanimidad por los jueces del Tribunal Constitucional: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Alba Luisa Beard Marcos, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana de Cabrera.

No obstante, el magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado, al considerar necesario que se realice una evaluación que permita determinar si una persona está apta para conducir, en lugar de establecer una limitación basada únicamente en haber cumplido los 75 años.

Un voto salvado ocurre cuando un juez comparte la decisión final del tribunal, pero expresa diferencias respecto de los fundamentos utilizados para llegar a ella.
Una medida que había generado controversia
La regulación sobre la renovación de licencias para adultos mayores había provocado un amplio debate en el país sobre el equilibrio entre la seguridad vial y el derecho a la igualdad.

Antes de la modificación realizada en mayo de 2026, el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, contemplaba la aplicación de la medida a partir de los 65 años de edad.

La disposición anunciada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) generó cuestionamientos de distintos sectores de la sociedad, que plantearon si establecer períodos de renovación diferentes exclusivamente por razón de edad constituía una medida discriminatoria.

Con la sentencia TC/0904/26, el Tribunal Constitucional fija el criterio de que cualquier diferenciación de este tipo debe estar sustentada en una norma con rango de ley y superar un análisis de razonabilidad y proporcionalidad conforme a la Constitución.

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